Resolución N° 4054/18
Nro de Expediente:
2017-9591-98-000155
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/9/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1084/04 de 15 de marzo de 2004 y aprobar la reglamentación del artículo D.974.2 de la Sección II “Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones Generales”, Capítulo I “Disposiciones bromatológicas”, Título II, Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se plantea la reforma del procedimiento de Registro de Productos Alimentarios;
          RESULTANDO: 1o.) que en el marco de la reingeniería de los procedimientos que se desarrollan en el Servicio de Regulación Alimentaria, se elaboraron estrategias que permiten velar siempre por una alimentación saludable y una oferta de alimentos inocuos, con una vida útil real que apunte a la disminución de los desperdicios;
          2o.) que asimismo se procuró comprometer a las empresas de alimentos a asumir la responsabilidad en la calidad de los productos que ofrecen al consumidor de nuestro Departamento;
          3o.) que en dicha propuesta se recogen inquietudes planteadas en varias oportunidades de las empresas alimentarias del tipo PYMES con bajo alcance así como también de la Agricultura Familiar;
          4o.) que se incorporó la sugerencia del Ministerio de Salud (MS) respecto a la necesidad de conocer en detalle la composición de los alimentos (fórmula cualitativa y cuantitativa) a efectos de poder evaluar su calidad nutricional;
          5o.) que en ese marco el Servicio de Regulación Alimentaria plantea modificar la Resolución Nº 1084/04 de 15 de marzo de 2004 que aprobó la reglamentación del artículo D.974.2 del Título II del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental;
          6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la propuesta remitida;
          7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza algunas puntualizaciones de redacción y el Servicio de Regulación Alimentaria realiza las correcciones necesarias, recogiendo las observaciones antes referidas;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1084/04 de 15 de marzo de 2004.
          2.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo D.974.2 de la Sección II “Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones Generales”, Capítulo I “Disposiciones bromatológicas”, Título II, Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental:
          Artículo 1º.- Todo alimento destinado al expendio o consumo por parte de la población del Departamento de Montevideo sea de origen nacional o importado, deberá previo a su comercialización, estar habilitado y registrado en el Servicio de Regulación Alimentaria.
          Artículo 2º.- La solicitud de habilitación y registro de cualquier alimento deberá ser presentada por el titular de la empresa alimentaria responsable de su comercialización o por su representante legal, siendo responsable del contenido de toda la documentación que se presente.
          Artículo 3º.- La solicitud de habilitación y registro referida en el artículo 2o. de este reglamento deberá contener:
          a) datos identificatorios de la empresa;
          b) datos identificatorios del titular de la empresa o de su representante legal;
          c) declaración del titular de la empresa o de su representante legal de que conocen las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y en particular las disposiciones bromatológicas relativas al producto;
          d) datos identificatorios del alimento, con clara indicación de la denominación que le corresponde según lo establecido en las disposiciones en vigencia;
          e) caracterización del producto, según se trate de alimento terminado, materia prima, ingrediente complementario, aditivo, envase, alimento modificado u otro;
          f) memoria descriptiva en la cual se describa en forma clara y concreta el procedimiento de elaboración del producto, destacando los puntos críticos significativos desde el punto de vista higiénico sanitario y los controles que se realizan, buenas prácticas, así como los ingredientes, otros productos empleados y los materiales alimentarios, incluidos el tipo y características del envase. Deberá contar con la fórmula cuantitativa y cualitativa del alimento. Para el caso de alimentos nacionales, deberá presentarse la habilitación de la empresa proveedora del envase y acreditar su carácter de proveedor para el producto objeto de registro. Para el caso de alimentos importados deberá presentarse certificado expedido por organismo oficial, debidamente legalizado, avalando la aptitud del envase de dicho alimento para uso alimentario, así como la documentación exigida por la normativa vigente en materia de envases. Para el caso de registro de envases de uso alimentario deberán presentar la documentación que permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente según Reglamento Bromatológico Nacional, así como la documentación exigida por la legislación vigente en materia de envases.
          g) lista de ingredientes alimentarios (materia prima, ingredientes complementarios y aditivos) indicados en orden decreciente de acuerdo a la cantidad empleada. Los ingredientes deberán ser declarados de acuerdo a la normativa vigente. Además se deberá indicar contenido de sodio en mg por kcal y en mg cada 100g, porcentaje (%) del valor calórico total correspondiente a: azúcares libres (todos los monosacáridos y disacáridos del alimento, excepto la lactosa), grasas totales, grasas saturadas y porcentaje (%) de: cantidad de otros edulcorantes y de grasas trans en el total de grasas. Para aquellos alimentos que el Servicio de Regulación Alimentaria entienda pertinente conforme al riesgo exigirá presente los valores correspondientes a la actividad de agua (aw) y al pH del alimento a registrar.
          h) declaración sobre la caducidad del alimento (vida útil) estableciendo el momento a partir del cual el mismo ya no es apto para el consumo, con el objetivo de no generar desperdicios de alimentos genuinos e inocuos, bajo las condiciones de transporte y mantenimiento declaradas, documentada por estudios realizados sobre los mismos en los casos que corresponda;
          i) rotulación completa donde figuren la totalidad de las leyendas, figuras, símbolos y colores, en el tamaño en que se utilizará en el producto a comercializar explicitando los dobleces, de conformidad con las disposiciones vigentes;
          j) declaración de los datos analíticos correspondientes a los parámetros específicos (especificaciones) que hacen a la genuinidad del producto, incluyendo las respectivas variabilidades que puedan darse en los diversos lotes. Deben agregarse, cuando corresponda, los certificados de análisis realizados sobre ese producto emitidos por organismos estatales o paraestatales;
          k) cualquier otro documento que, justificando su necesidad, solicite el Servicio de Regulación Alimentaria, incluso la indicación del o los métodos analíticos empleados para las determinaciones previstas en el literal j) o los controles previstos en el literal f) del presente artículo. Cuando corresponda se exigirán como antecedentes, los certificados de análisis o registros emitidos por organismos estatales o paraestatales (Ministerio de Salud, MGAP, LATU, DINARA, ANCAP, entre otros). Se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas con ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008), los datos exigidos en los literales f) y j) del presente artículo.
          Artículo 4º.- La solicitud de habilitación y registro de un producto alimentario a importar, además de lo previsto en el Art. 3o. de este reglamento deberá venir acompañada de un certificado, debidamente legalizado del Organismo de Sanidad Oficial competente que acredite que la empresa productora y el alimento están habilitados, en ese país. Todos los documentos a que se hace referencia en los literales f), g), h), i) y j) del artículo 3o. y en el artículo 4o. de este reglamento deberán presentarse debidamente traducidos al español por Traductor Público si correspondiere.
          Artículo 5º.- La solicitud de habilitación y registro de un producto alimentario elaborado en otro departamento diferente al de Montevideo deberá venir acompañada de las constancias de habilitación de la empresa elaboradora y del producto, expedidas por la oficina bromatológica del departamento de origen.
          Artículo 6º.- Cuando un mismo alimento (con los mismos ingredientes e igual composición) tenga presentaciones en diferentes envases de materiales con distinta composición y/o distinto gramaje o espesor, se deberá presentar una solicitud por cada tipo de envase distinto y le corresponderá un número de registro distinto para cada uno.
          Artículo 7º.- En el caso que un mismo alimento (con iguales ingredientes y composición) se presente en envases de material de igual composición gramaje o espesor pero de diferente forma y tamaño, se podrá presentar una sola solicitud, declarando en la misma todos los tamaños de presentación y sus formas y se le otorgará un único número de registro. De igual modo se procederá cuando además de lo anterior, un mismo alimento se presente moldeado en formas diversas (ej. fideos con los mismos ingredientes y composición pero en formas diferentes: dedales, moñitas, letritas, etc). En los casos de agrupar productos envasados en un mismo paquete o presentación secundaria, no se requerirá un nuevo registro siempre que cada uno de los productos en su envase primario cuente con el registro correspondiente, permitiéndose la visualización de cada rótulo o la transcripción de cada uno de los rótulos en el envase secundario.
          Artículo 8º.- El Servicio de Regulación Alimentaria podrá autorizar a que registren sus productos por grupos otorgándose un único número de registro a cada grupo en el caso de alimentos elaborados en empresas dentro de la categoría PYMES subcategorizadas de bajo alcance por este Servicio, cuyo giro principal sea: panadería, rotisería, heladería, fábrica de pastas, y también las empresas que estén inscriptas como de Agricultura Familiar ante el MGAP que deban registrar productos. El Servicio podrá utilizar el criterio anterior, previa solicitud de otras empresas dentro de la categoría MYPES de bajo alcance en giros no contemplados anteriormente.
          Artículo 9º.- Si se cumplen las exigencias enumeradas en el artículo 3o. de este reglamento para la solicitud de habilitación y registro de cualquier alimento se procederá a habilitar el producto alimentario y otorgarle un número de registro a continuación del número de habilitación de la empresa alimentaria responsable.
          Artículo 10º.- La habilitación y registro de un alimento otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria tendrá una validez de cinco años, siendo el registro de carácter precario y revocable.
          Artículo 11º.- La habilitación de un alimento podrá ser revocada por el Servicio de Regulación Alimentaria y dada de baja en el Registro correspondiente, cuando se comprobara que el alimento elaborado o puesto en el comercio no coincide en su composición, tipo de envase o rotulación con la que corresponde al producto registrado, sin perjuicio de las demás sanciones que sea pertinente aplicar. En tal caso se notificará y se le dará vista previamente a la empresa, comunicando la causal por la cual podrá ser revocado el registro de un alimento y las demás eventuales sanciones a aplicar.
          Artículo 12º.- Las empresas alimentarias tendrán un plazo de seis meses a contar desde el dictado de la presente resolución, para solicitar se les otorgue un usuario nominado al representante legal de la empresa para tramitar los registros de sus productos. Vencido dicho plazo se procederá indefectiblemente a dar la baja a todos los usuarios otorgados anteriormente al dictado de la presente resolución para ingreso de nuevos formularios.
          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para librar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-