Resolución N° 5700/18
Nro de Expediente:
2018-4006-98-000104
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/12/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para facultar a la Intendencia a prohibir la aplicación de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: que el uso del glifosato y otros tipos de plaguicidas y herbicidas sintéticos de forma habitual y sin los cuidados o recaudos necesarios pueden provocar efectos nocivos para la salud humana, por lo cual se entiende necesario y conveniente su prohibición y el control estricto de su uso a fin de evitar consecuencias nocivas para la población.
        RESULTANDO: 1º) que diversas pruebas científicas y posicionamientos de organismos internacionales se han pronunciado en contra del uso de plaguicidas y herbicidas químicos por los efectos negativos que su uso provoca en el medioambiente, que atentan contra la salud de poblaciones;
        2º) que si bien se trata fundamentalmente del glifosato, el efecto negativo es provocado también por otros plaguicidas, herbicidas o biocidas sintéticos. Se denomina plaguicida a cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos compuestos en forma sintética, destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas;
        3º) que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por su sigla en inglés, dependiente de la OMS) en su declaración del 20/III/15 sobre herbicidas, plaguicidas e insecticidas ha incorporado el glifosato a la lista de sustancias probablemente carcinógenas para humanos (grupo de sustancias 2A). La decisión adoptada el viernes 20 de marzo en una reunión de expertos de la IARC celebrada en su sede de Lyon, Francia, incluye también en este grupo de sustancias a los insecticidas malatión y diazinón;
        4º) que lo manifestado por la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos en el 34º período de sesiones del 27/II al 24/III/17, en cuya introducción enuncia que “los plaguicidas que se han promovido de manera agresiva, generan preocupación a nivel mundial en lo concerniente a los derechos humanos y su utilización puede tener consecuencias muy perjudiciales para el disfrute del derecho a la salud y el medioambiente. Se calcula que los plaguicidas son responsables de 200.000 muertes por intoxicación aguda al año, de las cuales el 99% se produce en países en desarrollo”.
        5º) lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constitución de la República, incorporado por la reforma Constitucional del año 1996, dispone que "la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores";
        6º) que es competencia y responsabilidad de este Gobierno Departamental la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, ya que "gobiernos departamentales deben velar por los derechos de sus habitantes", así como "ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones", según disponen los numerales 15 y 24 del Art. 35 de la Ley Orgánica Departamental Nº 9.515 del 28/X/35;
        7º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente control jurídico formal del texto del proyecto de decreto propuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) por los argumentos antes expuestos, se estima pertinente remitir el presente Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, por el cual se prohíba la utilización de glifosato y demás plaguicidas sintéticos en todas las tareas de mantenimiento de las áreas verdes, arbolado y afines en espacios verdes de uso público, dentro del Departamento de Montevideo y se faculte a generar planes de fiscalización para un adecuado transporte y eliminación definitiva de envases y restos de la mencionada sustancia, así como campañas de sensibilización para minimizar su uso en jardines, viveros y zonas de uso privado;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde promover el presente Proyecto de Decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a prohibir la aplicación de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público que desarrollen la Intendencia y los Municipios dentro de sus competencias en el Departamento de Montevideo, se realicen en forma directa o por empresas contratadas.-
        Artículo 2º.- La prohibición prevista en el artículo anterior comprende tareas como desmalezamiento o desecación en los espacios verdes de uso público (plazas, jardines, parques, canteros, arbolado en calles, canchas deportivas, ramblas, veredas, cementerios, etc.) y otras similares o relacionadas.-
        Artículo 3º.- Otorgar un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación del presente Decreto Departamental, para que los servicios competentes sustituyan el uso de glifosato y plaguicidas o herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual con vapor de agua u otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud de las personas y cuenten con la aprobación explícita de las autoridades competentes.-
        Artículo 4º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incluir en los pliegos licitatorios, compras directas, convenios y cualquier otra forma de vínculo que se establezca con terceros/as para la prestación de las tareas mencionadas en el Artículo 1º, las prohibiciones y condiciones previstas en el presente Decreto y a disponer que su incumplimiento constituirá causal de rescisión automática.
        Artículo 5º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a crear, en forma coordinada con los Municipios, un plan de fiscalización y control para el transporte y eliminación definitiva de envases, y restos de los mencionados plaguicidas y herbicidas sintéticos que se encuentren en la órbita pública, en el ámbito privado y en las empresas contratadas que brindan servicios por vía de licitación o compra directa.
        Artículo 6º.- La Intendencia de Montevideo, en forma coordinada con los Municipios, implementará campañas de sensibilización hacia la opinión pública a efectos de minimizar la utilización de glifosato y otros plaguicidas y herbicidas sintéticos en jardines, viveros y zonas de uso privado, difundiendo y promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánicas o la utilización de productos de origen ecológico, si los hubiera, aprobados y que acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.
        Artículo 7º.- La Intendencia de Montevideo brindará instancias de formación a los/as trabajadores/as de arbolado, áreas verdes y jardinería a nivel público y privado sobre la aplicación de este Decreto, las técnicas de sustitución y las instancias necesarias para eliminación de envases contaminados y restos de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos.
        Artículo 8º.- La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente Decreto y promoverá las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento.
        Artículo 9º.- Comuníquese.
        2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-