Resolución N° 4084/06
Nro de Expediente:
7573-001779-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/10/2006


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación a la señora Martha Elsa Servia Maciel, C.I. No. 999.760-4, los beneficios que se indican en estas actuaciones y se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia para conceder en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, el beneficio de quita de multa y recargos de la Tasa General Municipal.

Montevideo, 17 de Octubre de 2006.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, por el que se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003 en la redacción dada por la resolución 2990/03 de 30 de julio de 2003 se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por exp. No. 7573-001779-05 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por la señora Martha Elsa Servia Maciel, C.I. No. 999.760-4;
        3o.) de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene la solicitante, el otorgamiento de los beneficios de suspensión y quita de deuda alcanzando los ejercicios que se indican;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 5 del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución No. 2990/03 de 30 de julio de 2003, así como de acuerdo a lo previsto en el art. 2 de la Resolución No 2042/03 de 30 de mayo de 2003, en los casos que el Tribunal de Quitas y

        Esperas sugiera el otorgamiento de quitas, se debe remitir la solicitud a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, situación que se verifica en el caso;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación a la señora Martha Elsa Servia Maciel, C.I. No. 999.760-4, los beneficios que se indican:
        Tributo/ Tarifa: Contribución Inmobiliaria
        Padrón: 120180/1
        Período: 1/09/1993 - 31/12/2006
        Cta. Corriente: 477420
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2006.-
        2o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para conceder en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 a la señora Martha Elsa Servia Maciel, C.I. No. 999.760-4, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tasa General Municipal
        Período: 1/05/2004 - 31/10/2006
        Padrón: 120180/1
        Cta. Corriente: 943101
        Beneficio: Quita del 100% de la multa y los recargos.-
        Artículo 2o.- En todos los casos, la beneficiaria de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligada: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        Artículo 3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por el tributo a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        Artículo 4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del beneficio referido, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        Artículo 5o.- Los beneficios otorgados no podrán acumularse a ningún otro beneficio referente a la misma tarifa en el mismo período.-
        Artículo 6o.- Comuníquese.-
        3o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-