Resolución N° 1646/18
Nro de Expediente:
2017-1100-98-000082
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
9/4/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Universidad de la República para la implementación de la propuesta presentada por el Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje de la UdelaR.-

Montevideo, 9 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República (UdelaR);
        RESULTANDO: 1º.) que el objeto del presente Convenio es establecer el compromiso entre ambas instituciones para la implementación de la propuesta presentada por el Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje de la UdelaR, que implica la transferencia de sus conocimientos y experiencias al CFE Virtual del Centro de Formación y Estudios y la capacitación de su equipo técnico y docente;
        2º.) que el Centro de Formación y Estudios eleva el proyecto de Convenio a celebrarse;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Universidad de la República (UdelaR):
          CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA UdelaR. En la ciudad de Montevideo, el día ....... del mes de ............... del año 2018 comparecen:
          POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT No. 2117633500018 representada en este acto por............................. , CI No. ..........., constituyendo domicilio en la calle 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República (en adelante, UdelaR), RUT No. ..................... representada en este acto por ................ CI No. ................ con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1968 de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio específico conforme a los siguientes artículos:
          PRIMERO – ANTECEDENTES:
          I) Con fecha 23 de octubre de 2000, la IdeM y la Universidad de la República suscribieron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, aprobado por Resolución 3361/00 de 18 de setiembre del año 2000, con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades. En la Cláusula Tercera dicho Convenio establece que la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades: "...c) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas específicas de actuación de la UdelaR y la IdeM; ...f) cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común; g) cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes contratantes".
          II) En dicho marco y dando cumplimiento a lo antes dispuesto, la IdeM ha celebrado varios acuerdos con la UdelaR en diferentes áreas.
          III) El Centro de Formación y Estudios (en adelante CFE) solicitó al Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje (en adelante ProEVA) de la UdelaR su colaboración para la realización de un programa de capacitación para docentes y tutores virtuales y asesoramiento a su equipo técnico en el área de educación a distancia.
          SEGUNDO - OBJETO:
          El presente Convenio tiene como objeto regular las acciones de cooperación que se llevarán a cabo entre ambas partes.
          TERCERO- OBJETIVO ESPECIFICO:
          Su objetivo específico es establecer el compromiso entre ambas instituciones para la implementación de la propuesta presentada por el Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje de la UdelaR, que implica la transferencia de sus conocimientos y experiencias al CFE Virtual del Centro de Formación y Estudios de la IdeM y la capacitación de su equipo técnico y docente.
          CUARTO- ACTIVIDADES:
          En función de la propuesta presentada por la UdelaR que se adjunta ( Anexo I: Actividades a ser desarrolladas en el marco del convenio de cooperación entre el CFE de la Intendencia de Montevideo y el ProEVA de la Universidad de la República), el ProEVA de UdelaR deberá realizar las siguientes actividades:
          1) asesoramiento técnico al equipo del CFE en las estrategias más apropiadas de e-learning para el mejor desarrollo de su plataforma virtual;
          2) capacitación semipresencial a 60 docentes en metodologías de educación a distancia y en el diseño y maquetación de cursos a distancia con seguimiento en la aplicación práctica por materia;
          3) capacitación semipresencial a 60 docentes para actuar como tutores virtuales en los cursos de capacitación a distancia.
          QUINTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
          En el marco del cumplimiento del objetivo específico del presente convenio, las partes se obligan a:
          A) La UdelaR, por intermedio del Programa de Entornos Visuales de Aprendizaje, se compromete a:
          a) Asesorar al equipo técnico del CFE, efectuando un diagnóstico y diseño de una propuesta de gestión adaptada al CFE virtual; en el seguimiento y apoyo a su implementación; y en la coordinación de la estrategia de formación;
          b) Diseñar el contenido, los aspectos pedagógicos y la propuesta gráfica de los cursos de Metodologías de Educación a Distancia y Maquetación de Cursos para docentes y de Tutorías Virtuales, asegurando la integralidad conceptual y metodológica de la propuesta de formación.
          c) Impartir los cursos -en grupos de no más de 20 personas- combinando sesiones de trabajo presenciales y virtuales, y realizar las tutorías virtuales de ambas actividades formativas, en la Plataforma CFE virtual, y el seguimiento en su aplicación práctica por materia;
          d) En general, para ambos cursos: seleccionar, coordinar y supervisar al equipo docente de reconocida trayectoria para el dictado de los cursos y sus tutorías virtuales; evaluar el nivel alcanzado por la población objetivo a los efectos de la certificación; expedir los certificados correspondientes, conservar el registro de la formación impartida a la población objetivo como antecedente para eventuales futuras actividades educativas;
          B) Por su parte, la IdeM, a través del Centro de Formación y Estudios, se compromete a:
          a) seleccionar la población objetivo que participará en las instancias de capacitación y asesoramiento que forman parte de la propuesta;
          b) realizar todas las coordinaciones y reuniones que correspondan para la puesta en marcha de las actividades acordadas;
          c) asignar la infraestructura locativa y los equipos de apoyo logístico para el desarrollo de las actividades del presente convenio;
          d) realizar las tareas de bedelía de las actividades formativas;
          e) expedir, conjuntamente con el ProEVA de la UdelaR, los certificados correspondientes.
          SEXTO- PRESUPUESTO y FORMA DE PAGO:
          Para la ejecución de las actividades descriptas en la cláusula Tercera, la IdeM aportará a la UdelaR la suma de pesos uruguayos seiscientos mil ($ 600.000) que se abonarán conforme al plan de trabajo acordado por la Comisión Mixta integrada por ambas instituciones que se menciona en la cláusula siguiente, de acuerdo al siguiente detalle:
          a) Asesoramiento al equipo técnico del CFE: $ 240.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta mil),
          b) Diseño y dictado del curso de Metodologías de Educación a Distancia y Maquetación de Cursos, dirigido a 60 docentes del CFE, en modalidad semipresencial: $ 180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil);
          c) Diseño y dictado del curso de Tutorías Virtuales dirigido a 60 docentes del CFE, en modalidad semipresencial: $ 180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil);
          La IdeM transferirá las partidas por la totalidad de los gastos correspondientes a cada producto que se abonarán conforme a los avances del plan de trabajo acordado por ambas instituciones.
          Dichas sumas se depositarán en la Cuenta No. ................ del Banco República, a nombre de .......... .
          SÉPTIMO- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
          Las partes se obligan a crear una Comisión Mixta integrada por representantes de cada uno de los organismos intervinientes, a los efectos de la ejecución y seguimiento del convenio, la que acordará el cronograma de trabajo a desarrollar, debiendo elaborar un informe al final de cada actividad para habilitar las transferencias de las partidas, y un informe final que será presentado a las autoridades de los respectivos organismos sobre los resultados de la ejecución del convenio. Dicha comisión entenderá en cualquier diferencia de interpretación que surja en la aplicación o ejecución del presente convenio.
          OCTAVO- RIESGOS:
          Los riesgos a los que puedan estar sujetos las y los funcionarios de la UdelaR y de la IdeM serán cubiertos por los respectivos organismos. Cada una de las partes es responsable de los riesgos que corran los bienes de su propiedad que se destinen al desarrollo de las actividades del Programa.
          NOVENO - PLAZO Y VIGENCIA:
          El presente convenio específico comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades previstas en la cláusula Tercera.
          DÉCIMO - RESCISIÓN:
          El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte perjudicada. Se considerará que cualquiera de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la parte que inicie las actuaciones tendientes a la constatación del incumplimiento, que se declara conocer y aceptar. Asimismo, las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio, con expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación por escrito con una antelación de por lo menos 30 días a la fecha de desvinculación propuesta, sin que tal decisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización de tipo alguno. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de rescisión del presente convenio, a finalizar las actividades que se encuentren en ejercicio al momento de operarse la rescisión, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada Institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes.
          DÉCIMO PRIMERO- ESTIPULACIONES ESPECIALES:
          Las partes acuerdan:
          a) Mora automática- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          b) Domicilios especiales: A todos los efectos de este convenio las partes constituyen domicilio en los señalados como suyos en la comparecencia.
          C) Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, acta notarial o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          Para constancia de lo actuado, previa lectura y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente, a la División Asesoría Jurídica, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, a las Unidades Información de Personal y Centro de Formación y Estudios y pase a los Servicios de Relaciones Publicas y de Escribanía para su suscripción y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-