Resolución N° 590/09/4000
Nro de Expediente:
3230-017443-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Vertiente Artiguista el uso de la calle Dr. Emilio Frugoni entre Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo (Callejón de la Universidad), los días 3 desde las 20:00 horas, hasta el 4 de octubre del presente año a las 03:00 horas.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Vertiente Artiguista para que se le conceda el uso de la peatonal Dr. Emilio Frugoni, entre Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo (Callejón de la Universidad), desde las 20:00 horas del 3 de octubre hasta las 03:00 horas del 4 de octubre del presente año a, con motivo de realizar un acto político;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2°) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 del expediente N° 3230-017443-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Vertiente Artiguista el uso de la peatonal Dr. Emilio Frugoni, entre Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo (Callejón de la Universidad), desde las 20:00 horas del 3 de octubre hasta las 03:00 horas del 4 de octubre del presente año a, para la realización un acto político, condicionado a que la peticionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad, debiendo tener un plan de recolección de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo la reparación de los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal N° 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este
        Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-