Resolución N° 6/18/4000
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000081
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/1/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación y distribución de ración animal, ubicado en el predio empadronado con el Nº 427.577, sito con frente a la calle Alfredo García Morales Nº 1155,

Montevideo, 4 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: que Biotech Uruguay S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a importación y distribución de ración animal, ubicado en el predio empadronado con el Nº 427.577, sito con frente a la calle Alfredo García Morales Nº 1155;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 746 m2 sobre una superficie de terreno de 699 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se ajusten a normativa de tránsito de cargas de acuerdo a la Resolución Nº 1160/12 y b) las actividades de carga y descarga se desarrollen dentro del predio. el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C informa que no existen denuncias respecto al funcionamiento del local y considera conveniente autorizar la gestión en las condiciones actuales;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que si bien se excede la escala edilicia permitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación y distribución de ración animal, ubicado en el predio empadronado con el Nº 427.577, sito con frente a la calle Alfredo García Morales Nº 1155, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, en caso que corresponda;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Plan de Gestión de Residuos y aquéllos que se consideren pertinentes. Deberá contar con la presentación de la Habilitación Comercial con inicio de trámite en la DNB y declaración jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art.D.223.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-