Resolución N° 627/15/4000
Nro de Expediente:
4112-006153-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 25.654, sito en la calle Luis Sambucetti Nº 2673

Montevideo, 18 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que FASEMA S.R.L. RUT 214924140014, solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 25.654, sito en la calle Luis Sambucetti Nº 2673;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a habilitar de 697,36 m2 sobre una superficie de terreno de 819,44 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que: a) toda la actividad se realice dentro del predio, b) no se estacionen los vehículos en servicio en la vía pública, y c) se cuente con una zona libre para realizar maniobras de ingreso y egreso de frente;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, con la conformidad del Municipio CH, no tiene objeciones en la aprobación de la presente solicitud;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que, si bien el local supera la escala máxima admida en la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 25.654, sito en la calle Luis Sambucetti Nº 2673 condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12. Se deberán mantener los tipos de vehículos y frecuencias declaradas;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, dentro del horario declarado de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, del Ministerio de Salud Pública y aquellos que se considere pertinentes;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 209, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación comercial;
        h) no se realice ningún tipo de actividad, incluyendo estacionamiento en la vía pública de los vehículos en servicio;
        i) se deberá contar con una zona libre para realizar maniobras para el ingreso y egreso de frente;
        j) se deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 4, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-