Resolución N° 611/15/4000
Nro de Expediente:
4112-009320-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito, venta por mayor y menor, importaciones de artículos de bazar, juguetería y afines, ubicado en el predio empadronado con el Nº 17.081, sito en la calle Blandengues Nº 1758.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que Nibam Ltda., RUT 213661940017, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito, venta por mayor y menor, importaciones de artículos de bazar, juguetería y afines, ubicado en el predio empadronado con el Nº 17.081, sito en la calle Blandengues Nº 1758;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a regularizar de 460 m2 sobre una superficie de terreno de 235,19 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que: a) que todas las operaciones de carga y descarga se realicen dentro del predio, b) los vehículos utilizados para el ingreso de mercadería sean máximo C11, y c) que toda la mercadería importada llegue fraccionada, no admitiéndose la llegada de contenedores al local;
        3º) que la Unidad de Logística sugiere aprobar la presente solicitud, en tanto que: a) se mantengan las frencuencias y tipos de vehículos declarados, b) el área interna de carga y descarga deberá permanecer libre de mercaderías, c) todas las tareas de estacionamiento, espera, carga-descarga deberán realizarse dentro del local, no autorizando la ocupación de la vereda con vehículos de la empresa y d) las maniobras de ingreso-egreso al local no deberán afectar el tránsito vehicular o peatonal de la zona;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 84 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito, venta por mayor y menor, importaciones de artículos de bazar, juguetería y afines, ubicado en el predio empadronado con el Nº 17.081, sito en la calle Blandengues Nº 1758 condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12. Los camiones estarán limitados en 7 mtrs. de largo y 3 mtrs. de altura, y el área interna de carga y descarga deberá permanecer libre de mercancías;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, dentro de horario declarado;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que se considere pertinentes;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        j) la habilitación comercial se aprobará por 2 (dos) años para luego monitorear el funcioniamiento vehicular del emprendimiento y de considerarse adecuado podrá habilitarse por plazo máximo.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-