Resolución N° 620/13/4000
Nro de Expediente:
4111-004231-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 11,8728 U.R. al Sr. Rubens Aldo Lazogue, C.I. Nº 1.773.181-4, por obras sin permiso en el inmueble empadronado con el Nº 157.722, sito en la calle Etna Nº 5878.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 157.722, sito en la calle Etna Nº 5878, propiedad del Sr. Rubens Aldo Lazogue, C.I. Nº 1.773.181-4;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 11,8728 U.R. según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 29, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 11,8728 U.R. (once unidades reajustables con ocho mil setecientas veintiocho diezmilésimas) al Sr. Rubens Aldo Lazogue, C.I. Nº 1.773.181-4, propietario del inmueble empadronado con el Nº 157.722, sito en la calle Etna Nº 5878, con domicilio en la calle Alto Perú Nº 1973, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-