Resolución N° 60/13/4000
Nro de Expediente:
4112-003668-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a estación de servicio, ubicado en el predio Padrón Nº 10.193, sito con frentes a la Avda. Gral. Rondeau Nº 2109 y a la calle Panamá Nº 1131, propiedad de Luises S.R.L..-

Montevideo, 7 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que Luises S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a estación de servicio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.193, sito con frentes a la Avda. Gral. Rondeau Nº 2109 y a la calle Panamá Nº 1131;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 228,42 m2 sobre una superficie de terreno de 648,63 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones que formular;
        3º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana entiende que podría autorizarse lo solicitado en forma precaria y revocable por un plazo no mayor a 3 años;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación se manifiesta de conformidad y propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 55 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que se puede acceder a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno
        inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a estación de servicio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.193, sito con frentes a la Avda. Gral. Rondeau Nº 2109 y a la calle Panamá Nº 1131, propiedad de Luises S.R.L. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12. Los camiones surtidores de combustible se encuentran amparados en el Art. R.424.96 del Digesto;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 6:00 a 23:00 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        m) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 3 (tres) años;
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        o) a futuro se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 74.481 que regula la materia específica (ítem c) del Art. 2º).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-