Resolución N° 629/10/4000
Nro de Expediente:
3340-010831-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Escuela Nº 290 "Alfredo Zitarrosa" el uso de la Plaza 12 de Octubre, el día 11/XI/10,de 14:00 a 15:30 horas con motivo de realizar una muestra de circo y danzas circulares.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Escuela Nº 290 "Alfredo Zitarrosa" para que se le conceda el uso de la Plaza 12 de Octubre, el día 11/XI/10, de 14:00 a 15:30 horas con motivo de realizar una muestra de circo y danzas circulares;
        RESULTANDO: 1º) que el Centro Comunal Zonal Nº 12 y el Municipio G prestan su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3 del expediente Nº 3340-010831-10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Escuela Nº 290 "Alfredo Zitarrosa" el uso de la Plaza 12 de Octubre, el día 11/XI/10, de 14:00 a 15:30 horas con motivo de realizar una muestra de circo y danzas circulares, condicionado a que la gestionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo, particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras y espacios parquizados. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad.- C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio G, el Servicio Central de Inspección General y con la Unidad Técnica de Alumbrado Público en lo relativo a la bajada de energía eléctrica.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio G, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-