Resolución N° 586/09/4000
Nro de Expediente:
4112-002775-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/9/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Viabilidad de usos establecimiento destinado a Armado y venta por mayor de PC, ubicado en el predio empadronado con el Nº 2.135, sito con frente a la calle Minas Nº 1036.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: que Ritelur S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a armado y venta por mayor de PC, ubicado en el predio empadronado con el Nº 2.135, sito con frente a la calle Minas Nº 1036;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 430,92 m2 sobre una superficie de terreno de 264,28 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento genera movimientos de abastecimiento y distribución de mercadería, lo que implica viajes con vehículos de carga; b) conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1.260/08 del 31/III/08 el local se ubica en la denominada Zona A, donde rigen mayores limitaciones para la circulación de transporte de carga; c) si bien no cuenta con un sector interno para la carga y descarga de mercadería, dado los bajos caudales vehiculares puede admitirse y d) deberá ajustarse a lo dispuesto por los Art. R.424.86.1 y R.424.8.4 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, no tiene objeciones que formular condicionado a que no se generen molestias al entorno y que la carga y descarga de mercadería se realice sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular;
        4º) que la Unidad del Patrimonio informa que las construcciones no forman parte del conjunto histórico ni afectado como monumento o de interés municipal;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 24 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a armado y venta por mayor de PC, ubicado en el predio empadronado con el Nº 2.135, sito con frente a la calle Minas Nº 1036, propiedad de Ritelur S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.201 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite e
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-