Resolución N° 623/08/4000
Nro de Expediente:
3370-000066-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/9/2008


Tema:
PROHIBIR ESTACIONAR

Resumen:
Establecer prohibición de estacionar junto a la acera Noroeste de la Avda. Gral. San Martín en su intersección con el Bvar. José Batlle y Ordóñez, desde la parada de transporte colectivo hasta el N° 3691.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con los problemas circulatorios en la Avda. Gral. San Martín, entre el Bvar. José Batlle y Ordoñez y la calle Ing. Eduardo García de Zúñiga;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) la Avda. Gral. San Martín es considerada por el POT como conexión departamental y por la jerarquización vial de la División Vialidad como Colectora; b) su ancho de calzada en el tramo es de 9 metros, por donde circulan gran cantidad de vehículos así como varias líneas de transporte colectivo y c) se sugiere establecer prohibición de estacionar junto a la acera Noroeste del Avda. Gral. San Martín en su intersección con el Bvar. José Batlle y Ordóñez, desde la parada de transporte colectivo hasta el N° 3691, y una zona de carga y descarga de uso común para todo el centro comercial de 14 metros de extensión, a partir del anterior y hasta el N° 3707 inclusive;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/2005, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de establecer prohibiciones de estacionamiento de vehículos en la vía pública;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Prohibir estacionar junto a la acera Noroeste de la Avda. Gral. San Martín en su intersección con el Bvar. José Batlle y Ordóñez, desde la parada de transporte colectivo hasta el N° 3691.-
        2°.- Establecer "zona de carga y descarga" de mercaderías sin beneficiario específico de 14 (catorce) metros de extensión a partir del Nº 3691 y hasta el N° 3707 inclusive, para su uso de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Comunicación, al Servicio de Vigilancia y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-