Resolución N° 64/13/4000
Nro de Expediente:
4112-010616-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a importación, alquiler y venta de generadores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.917, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2119, propiedad del Sr. Alberto Torres

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que el Sr. Alberto Torres, solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, alquiler y venta de generadores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.917, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2119;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 545 m2, a ampliar de 145 sobre una superficie de terreno de 1.336 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que cumpla con lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12, así como a mantener libre la zona interna destinada para las tareas de carga y descarga;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que: a) el establecimiento funciona en la zona sin generar denuncias al respecto; b) la zona de retiro frontal, tiene un adecuado tratamiento y c) las nuevas construcciones, tal como están planteadas, no afectarán la integración al su entorno, contando con el aval de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se supera el área máxima admitida para la zona, dado los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 38 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a importación, alquiler y venta de generadores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.917, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2119, propiedad del Sr. Alberto Torres, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábados de 9:00 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.222, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        k) contará con un plazo de hasta 2 (dos) años, a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 145 m2;
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros y
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7 de Instalaciones






        Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-