Resolución N° 636/04/4000
Nro de Expediente:
3260-011214-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/6/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado restaurante, parrillada y discoteca bailable, Pedro Campbell Nº 1420, Campbell S.R.L.-

Montevideo, 28 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: que Campbell S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a restaurante, parrillada y discoteca bailable (350 personas), ubicado en el predio empadronado con el Nº 27.220, sito con frente a la calle Pedro Campbell Nº 1420;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 600 m2, con 45 m2 de área administrativa, sobre una superficie de terreno de 333 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 propicia acceder a lo solicitado, dado que se ha cumplido con la exigencia de lugares para estacionamiento vehicular (23 sitios);
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo la aplicación de una tasa por concepto de edificación inapropiada equivalente al 100% de la Contribución Inmobiliaria y b) la presente autorización será con carácter temporal y con las condiciones establecidas a fs. 38 de estas actuaciones;
        4º) que la propietaria del citado bien, Pecani S.A., presta su conformidad a la aplicación de la tasa correspondiente, según consta a fs. 29 de estas actuaciones
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.467/00 y su modificativa Nº 2.576/00 del 17/VII/00 y 24/VII/00 respectivamente, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a restaurante, parrillada y discoteca bailable (350 personas), ubicado en el predio empadronado con el Nº 27.220, sito con frente a la calle Pedro Campbell Nº 1420, propiedad de Campbell S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental nº 29.118;
        d) mantener vigente convenio con estacionamiento, de acuerdo a la capacidad de 23 lugares solicitada;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor declarada de lunes a domingo de 20:00 a 5:00 horas;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad Pública;
        h) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        i) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías y
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros.-
        2º.- Establecer que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-