Resolución N° 625/06/4000
Nro de Expediente:
5220-008383-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/7/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto N° 31.716 aplicar una multa de 109 U.R. a FRIPUR S.A. por violación de paralización de obras.-

Montevideo, 14 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.716 del 8/VI/06 promulgado por Resolución N° 2092/06 del 26/VI/06;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 1467/06 del 8/V/06, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 109 U.R. (ciento nueve unidades reajustables) a la empresa Fripur S.A., RUC 21 029470 0013, propietaria del predio ubicado en Cuareim Nº 2272, con domicilio a los efectos legales, por violación de paralización de obras, infringiendo lo dispuesto por el Art. 24 del Decreto N° 21.626, de 23/IV/84.-
        2°.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 10 (diez) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General (I).-