Resolución N° 629/14/4000
Nro de Expediente:
4112-014408-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Se impide el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de tornería mecánica ubicado en el predio Padrón Nº 13.237, sito con frente a la calle La Paz Nº 1275, propiedad de los Sres. Carlos Viurrarena e Ibor Domínguez.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de tornería mecánica ubicado en el predio empadronado con el Nº 13.237, sito con frente a la calle La Paz Nº 1275, propiedad de los Sres. Carlos Viurrarena e Ibor Domínguez;
        RESULTANDO: 1º) que del Certificado del Registro de la Propiedad surge que el inmueble de referencia es de propiedad de esta Intendencia;
        2º) que el referido padrón no cuenta con ninguna concesión;
        3º) que el 11/VII/12 se intimó a los Sres. Viurrarena y Domínguez a presentar documentación que avalara legalmente el uso del predio objeto de estas actuaciones;
        4º) que no habiéndose presentado la documentación solicitada se inició trámite de desalojo judicial a los ocupantes y se dejó sin efecto la viabilidad de uso aprobada el 8/III/12;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) atento a lo planteado se concedió un plazo de 180 días para la remoción del taller de tornería, de lo cual constan notificaciones a fs. 49 y 53 y b) dado el tiempo transcurrido sin obtener respuesta propicia impedir su funcionamiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        2º) que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de tornería mecánica ubicado en el predio empadronado con el Nº 13.237, sito con frente a la calle La Paz Nº 1275, propiedad de los Sres. Carlos Viurrarena e Ibor Domínguez, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase por su orden a la Oficina Central de este Departamento para su transcripción al Servicio Central de Inspección General y al Servicio de Contralor de la Edificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-