Resolución N° 623/03/4000
Nro de Expediente:
4117-015520-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/6/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 25,2297 al Sr. Ignacio Fernández por no regularizar en Bergamo Nº 3639.-

Montevideo, 30 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble empadronado con el Nº 136.501 sito en la calle Bérgamo Nº 3639, propiedad del Sr. Ignacio Tomás Fernández Silva C.I. Nº 1:540.923-9;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 25,2297 U.R., según lo que establece el numeral 2, literal c, Artículo 15º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 25,2297 U.R. (veinticinco unidades reajustables con dos mil doscientas noventa y siete diezmilésimas) al Sr. Ignacio Tomás Fernández Silva C.I. Nº 1:540.923-9, propietario del inmueble empadronado con el Nº 136.501 sito en la sito en la calle Bérgamo Nº 3639, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-