Resolución N° 709/08/4000
Nro de Expediente:
6344-000341-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/10/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 40 U.R. al Técnico Instalador Sanitario Sr. Gabriel Burstein, C.I. Nº 1.681.884-5, responsable de la instalación sanitaria en el inmueble empadronado con el Nº 30.860, sito en la calle Pereira de la Luz Nº 1272.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 30.860, sito en la calle Pereira de la Luz Nº 1272, realizadas por el Técnico Instalador Sanitario Sr. Gabriel Burstein, C.I. Nº 1.681.884-5;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que el instalador sanitario ha incurrido en infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 3º, apartado 3º, literal A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 40 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 40 U.R.(cuarenta unidades reajustables), al Técnico Instalador Sanitario Sr. Gabriel Burstein, C.I. Nº 1.681.884-5, con domicilio en la calle Joaquín de Salterain Nº 977 Apto. 001, responsable de la instalación sanitaria en el inmueble empadronado con el Nº 30.860, sito en la calle Pereira de la Luz Nº 1272, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyente y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-