Resolución N° 644/01/4000
Nro de Expediente:
4771-001905-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/6/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 32,6502 U.R. a Trela S.A. por obras sin permiso en Carlos Ma. de Pena Nº 5190.-

Montevideo, 8 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente municipal en el inmueble sito en la calle Carlos María de Pena Nº 5190, propiedad de TRELA S.A.;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el numeral 4, literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 16,8198 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) a TRELA S.A. propietaria del inmueble sito en la calle Carlos María de Pena Nº 5190, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 16,8198 U.R. (dieciséis unidades reajustables con ocho mil ciento noventa y ocho diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-