Resolución N° 604/99/4000
Nro de Expediente:
4112-012168-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar condicionado taller metalúrgico, Dr. Francisco Goyen N° 3758, Caipa Ltda.-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que Caipa Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller metalúrgico, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 80.183 y 80.218, sito con frente a la calle Dr. Francisco Goyen N° 3758;
        RESULTANDO: 1º) que se declara una superficie de terreno de 456,15 m2 y edificada 382,98 m2, ;
        2º) que la Comisión Especial Permanente del Prado informa que puede admitirse con carácter precario y revocable, recomendando que la futura habilitación se otorgue por un plazo no mayor de dos años, requiriéndose de la regularización de las construcciones existentes;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 11 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;



        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la implantación del establecimiento destinado a taller metalúrgico, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 80.183 y 80.218, sito con frente a la calle Dr. Francisco Goyen N° 3758, propiedad de Caipa Ltda.-
        2°.- Establecer que la futura habilitación deberá otorgarse por un plazo no mayor de dos años, requiriéndose de la regularización de las construcciones existentes.-
        3º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento y
        f) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente y a la Comisión Especial Permanente del Prado y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-