Resolución N° 61/00/4000
Nro de Expediente:
4113-010611-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/1/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 11,8728 U.R. por construcciones sin regularizar en Avda. Arocena Nos. 2090/98.-

Montevideo, 12 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble sito en la Avda. Alfredo Arocena Nos. 2090/98, propiedad de MURILLO LTDA., RUC 21 134701 0014;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) corresponde aplicar una multa de 11,8728 U.R., según lo que establece el literal C, numeral 1, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 17,8092 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 11,8728 U.R. (once unidades reajustables con ocho mil setecientas veintiocho diezmilésimas), a MURILLO LTDA., RUC 21 134701 0014, propietaria del inmueble sito en la Avda. Alfredo Arocena Nos. 2090/98, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 17,8092 U.R. (diecisiete unidades reajustables con ocho mil noventa y dos diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Arq. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-