Resolución N° 60/12/4000
Nro de Expediente:
4100-000408-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2012


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza, condicionado al Centro Cultural Carlos Martínez Moreno, el uso de la Plaza de los Olímpicos, los días 17 al 24/III/12, en el horario de 18:00 a 21:00 horas, para llevar a cabo distintos eventos de interés público, cultural y social.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Cultural Carlos Martínez Moreno para que se le conceda el uso de la Plaza de los Olímpicos, los días 17 al 24/III/12, en el horario comprendido entre las 18:00 y 21:00 horas, para llevar a cabo distintos eventos de interés público, cultural y social;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y el Municipio E fueron notificados por correo electrónico;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 5 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Cultural Carlos Martínez Moreno el uso de la Plaza de los Olímpicos, los días 17 al 24/III/12, en el horario comprendido entre las 18:00 y 21:00 horas, para llevar a cabo distintos eventos de interés público, cultural y social, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 5 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la resolución que se dicte; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio E y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-