Resolución N° 694/08/4000
Nro de Expediente:
3280-012701-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Club Malvín el uso de la Playa Malvín, entre las calles Amazonas y Río de la Plata, para la realización de actividades deportivas relacionadas a las "VII Olimpíadas Malvinenses 2008", el 18/X/08 de 10:00 a 18:00 horas, condicionado.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud del Club Malvín para que se le autorice el uso de la Playa Malvín, entre las calles Amazonas y Río de la Plata, el día 18 de Octubre de 10:00 a 18:00 horas y el 25 de Octubre de 12:30 a 18:00 horas el cierre de la Avda. Legrand entre la Avda. Gral. Rivera y la calle Almirón, para la realización de actividades deportivas relacionadas a las "VII Olimpíadas Malvinenses 2008";
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; c) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los ornamentos vegetales u ornamentos como sostén de equipo sonoro, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora, en caso de utilizarse deberá ajustarse a la normativa vigente; e) el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en el marco del Sistema de Gestión Ambiental de Playas y la Certificación ISO 14.001 que dicha playa tiene, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda, playa y espacios verdes, tener un plan de gestión de residuos que abarque cada una de las actividades y f) efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 7 y Prefectura Nacional Naval;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Club Malvín el uso de la Playa Malvín, entre las calles Amazonas y Río de la Plata, para la realización de actividades deportivas relacionadas a las "VII Olimpíadas Malvinenses 2008", el 18/X/08 de 10:00 a 18:00 horas, condicionado a que el interesado será responsable de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; c) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los ornamentos vegetales u ornamentos como sostén de equipo sonoro, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora, en caso de utilizarse deberá ajustarse a la normativa vigente; e) el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en el marco del Sistema de Gestión Ambiental de Playas y la Certificación ISO 14.001 que dicha playa tiene, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda, playa y espacios verdes, tener un plan de gestión de residuos que abarque cada una de las actividades y f) efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 7 y Prefectura Nacional Naval.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-