Resolución N° 644/13/4000
Nro de Expediente:
4112-003748-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de electricidad automotriz, ubicado en el predio Padrón Nº 4.100/001, sito con frente a la calle Reconquista Nº 415, propiedad del Sr. Manuel Nicolás Correa Rodao.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: que el Sr. Manuel Nicolás Correa Rodao solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de electricidad automotriz, ubicado en el predio empadronado con el Nº 4.100/001, sito con frente a la calle Reconquista Nº 415;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 43,96 m2 sobre una superficie de terreno de 539,16 m2;
        2º) que la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, de acuerdo con lo declarado por el propietario de no realizar trabajos en la vía pública, entiende que podría aprobarse la presente solicitud, desde el punto de vista patrimonial;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, dado el escaso metraje del establecimiento sugiere su aprobación con carácter precario y revocable por un plazo de 2 años para valorar si la actividad se puede desarrollar sin afectaciones en la vía pública;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B informa que no se registran denuncias por lo que se manifiesta de conformidad;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 36 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de electricidad automotriz, ubicado en el predio empadronado con el Nº 4.100/001, sito con frente a la calle Reconquista Nº 415, propiedad del Sr. Manuel Nicolás Correa Rodao, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        f) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.201, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-