Resolución N° 598/02/4000
Nro de Expediente:
6344-001477-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/5/2002


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto de la Junta Nº 29.922 aplicar una multa de 112 U.R. al Técnico Instalador Sanitario Sra. Laura Bastida por obras sanitarias en Eduardo Acevedo Nos. 1542/44/48.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.922 del 9/V/02 promulgado por Resolución Nº 1909/02 del 20/V/02;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 112 U.R. (ciento doce unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Sra. Laura Bastida Pose, C.I. Nº 1:784.158-0, con domicilio en la calle Emilio Romero Nº 271, del inmueble sito en la calle Eduardo Acevedo Nos. 1542/44/48, por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto N° 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16° del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Municipal Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-