Resolución N° 625/14/4000
Nro de Expediente:
4114-007789-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. al Ministerio de Educación y Cultura, fallas constructivas en la unidad 703 del predio empadronado con el Nº 1026, sito con frentes a la Avda. 18 de Julio Nos. 1730/32 y Guayabo Nos. 1727/29/31.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: los riesgos constatados en la unidad 703 del predio empadronado con el Nº 1026, sito con frentes a la Avda. 18 de Julio Nos. 1730/32 y Guayabo Nos. 1727/29/31, propiedad del Ministerio de Educación y Cultura;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 20 U.R., según lo que establece el inciso e, literal A, numeral 12, Art. 3º, Sección II del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resoluciones Nos. 1770/12 y 2287/13 del 7/V/12 y 3/VI/13 respectivamente y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una nueva de 30 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 61 de estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Ministerio de Educación y Cultura, propietario de la unidad 703 del predio empadronado con el Nº 1026, sito con frentes a la Avda. 18 de Julio Nos. 1730/32 y Guayabo Nos. 1727/29/31, con domicilio en la calle Reconquista Nº 535, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una nueva multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-