Resolución N° 613/13/4000
Nro de Expediente:
4112-012861-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de equipamiento de hogar y oficina, ubicado en el predio Padrón Nº 9.302, sito con frente a la calle Cebollatí Nos. 1375/83, propiedad de Cabris S.A..-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: que Cabris S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de equipamiento de hogar y oficina, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.302, sito con frente a los Nos. 1375/83 de la calle Cebollatí;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 959 m2 sobre una superficie de terreno de 2453,25 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) según lo declarado por el interesado, el funcionamiento del local se ajustaría a las exigencias de la Resolución Nº 2488/09 en relación al tipo de vehículos que ingresan mercadería al local y ratifica su carácter de importador y el ingreso de contenedores de 20 pies en vehículos C11/C12; b) el local cuenta con zona apta para realizar toda actividad dentro del local; c) por lo expuesto, se entiende que podría autorizarse su funcionamiento, en la medida que se ajuste extrictamente a la Normativa de Carga y toda actividad se realice dentro del predio y d) comparte lo expresado por el Municipio B, de establecer un plazo de vigencia de la viabilidad dado el destino y la zona que se ubica;
        3º) que el Municipio B sugiere la aprobación de la presente solicitud, estableciendo un plazo para la instalación en zona autorizada para este tipo de emprendimientos ;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 39 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de equipamiento de hogar y oficina, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.302, sito con frente a los Nos. 1375/83 de la calle Cebollatí condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12 y debe mantenerse libre la zona de carga y descarga;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas se corresponde;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 10:00 a 19:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203 , Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        k) una vez que caduque el plazo de 2 años otorgado se deberá remover la actividad.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-