Resolución N° 617/09/4000
Nro de Expediente:
3380-003379-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Iglesia Evangélica "Jesús la Roca" el uso del espacio público ubicado en la Avda. Agraciada y la calle Pablo Zufriategui, el día 16/X/09, en el horario de 19:00 a 22:00 horas.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Iglesia Evangélica "Jesús la Roca" para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la Avda. Agraciada y la calle Pablo Zufriategui, el día 16/X/09, en el horario de 19:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar actividades culturales que tienen como objetivo transmitir un mensaje en contra de las drogas, en caso de mal tiempo se trasladaría para el 17/X/09;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 16 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 del expediente N° 3380-003379-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Iglesia Evangélica "Jesús la Roca" el uso del espacio público ubicado en la Avda. Agraciada y la calle Pablo Zufriategui, el día 16/X/09, en el horario de 19:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar actividades culturales que tienen como objetivo transmitir un mensaje en contra de las drogas, en caso de mal tiempo se trasladaría para el 17/X/09, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) cumplir con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y h) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal N° 16 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 16 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-