Resolución N° 644/10/4000
Nro de Expediente:
4123-000632-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos el uso de la Plaza 1º de Mayo con motivo de instalar un escenario para realizar un evento de canto popular.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos para que se le conceda el uso de la Plaza 1º de Mayo sita en Avda. Gral. Flores entre las calles Yatay, Batoví y Avda. de las Leyes, el 19/XI/10, con motivo de instalar un escenario para realizar un evento de canto popular;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio C tomó conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos el uso de la Plaza 1º de Mayo sita en Avda. Gral. Flores entre las calles Yatay, Batoví y Avda. de las Leyes, el 19/XI/10, con motivo de instalar un escenario para realizar un evento de canto popular, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) con las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos y/o equipamiento general de la misma mediante pinturas, pegamentos, ni perforar el pavimento en ninguna de sus variantes de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; b) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y c) de tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio C, la Unidad Técnica de Alumbrado Público, para la bajada de energía eléctrica y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio C, a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás




        efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-