Resolución N° 621/09/4000
Nro de Expediente:
3230-018248-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Vertiente Artiguista, el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, sito entre la Rbla. Presidente Wilson y la Rbla. Juan A. Cachón, para la realización de un acto político con espectáculo artístico el día 17/X del corriente año, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Vertiente Artiguista, para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, para la realización de un acto político con espectáculo artístico el día 17/X del corriente año, desde las 10:00 hasta las 17:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 del expediente N° 3230-018248-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Vertiente Artiguista, el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, sito entre la Rbla. Presidente Wilson y la Rbla. Juan A. Cachón, para la realización de un acto político con espectáculo artístico el día 17/X del corriente año, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, condicionado a que el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) cumplir con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie áreas o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y h) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal N° 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-