Resolución N° 599/10/4000
Nro de Expediente:
1060-000594-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/10/2010


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar el Decreto Nº 33.535, aplicar una multa de 80 U.R. a Teyma Uruguay S.A., por infracción remociones en el Camino Coronel Raíz esquina Oliveras.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.535 del 23/IX/10 promulgado por Resolución Nº 4671/10 del 12/X/10;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3817/10 del 23/VIII/10, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.089/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a Teyma Uruguay S.A., R.U.T. 21 09677 0013, con domicilio en la Avda. Uruguay Nº 1283, por infracción a lo dispuesto en el Art. D.2229.1 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "Obras" del Digesto, por no colocar los materiales utilizados en los cajones correspondientes, en una superficie de 16 m2, en el Camino Coronel Raíz esquina Oliveras.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, a la División Vialidad, al Municipio G y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-