Resolución N° 630/04/4000
Nro de Expediente:
1001-023638-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado lavadero de coches, lubricación, gomería y otros, Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3063, Federico Ballesta.-

Montevideo, 25 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a lavadero de vehículos, lubricación y ventas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 86.445, sito con frente a la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 3063, propiedad del Sr. Federico Ballesta Errandonea;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 303/04/4000 del 26/III/04 se admitió en forma debidamente condicionada la viabilidad de uso para su regularización;
        2º) que como consecuencia de una denuncia formulada por una vecina lindera, se solicita nuevos informes a los Servicios de Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        3º) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que: a) se evidencia que el lavado manual nocturno, que requiere el funcionamiento de una electrobomba, no trasmite ruidos por encima de los límites legales, por lo que no se consideran como molestos y b) si existe impedimento para el lavadero automático por medio de rodillos o cepillos rotativos, para el funcionamiento nocturno, de lo que se ha notificado reiteradamente al establecimiento y según lo controlado se ha cumplido;
        4º) que de los mismos se concluye que solamente la actividad nocturna puede causar molestias al entorno a raíz de ruidos o vibraciones, de lo cual el literal c) del numeral 1º de la referida resolución establece la limitación horaria excluyendo la actividad en el horario de 22:00 a 8:00 horas;
        5º) que el interesado solicita reconsideración a lo resuelto teniendo en cuenta que la actividad desarrollada ha sido considerada similar a las estaciones de servicio Tipo I, a las cuales se le admite la actividad de 24 horas;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica entiende que la resolución adoptada respecto al horario de funcionamiento del lavadero deberá tomar en cuenta los elementos técnicos destacados en los dictámenes expuestos por las Oficinas competentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el literal c), numeral 1º de la Resolución Nº 303/04/4000 del 26/III/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna, siempre que no se constaten molestias al vecindario y que no se utilice maquinaria para lavado automático u otra actividad que origine vibraciones o ruidos fuera de los valores admisibles según la norma aplicable".-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-