Resolución N° 631/10/4000
Nro de Expediente:
3240-007641-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Iglesia de Dios en el Uruguay y Misiones Mundiales el uso de la Plaza 1º de Mayo sita en la Avda. Gral. Flores entre las calles Yatay, Batoví y Avda. de las Leyes, el día 27/XI/10.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Iglesia de Dios en el Uruguay y Misiones Mundiales para que se le conceda el uso de la Plaza 1º de Mayo, sita en la Avda. Gral. Flores entre las calles Yatay, Batoví y Avda. de las Leyes, el día 27/XI/10, en el horario de 09:00 a 22:00 horas, con motivo de instalar un escenario para realizar un evento Cristiano Evangélico;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 y el Municipio C prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 del expediente Nº 3240-007641-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Iglesia de Dios en el Uruguay y Misiones Mundiales el uso de la Plaza 1º de Mayo, sita en la Avda. Gral. Flores, entre las calles Yatay, Batoví y Avda. de las Leyes, el día 27/XI/10, en el horario de 09:00 a 22:00 horas, con motivo de instalar un escenario para realizar un evento Cristiano Evangélico, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; b) con la normativa ambiental vigente debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 3) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 4) deberá preverse la mitigación de residuos propios de la actividad, el horario y la importante cantidad de público previsto, instalándose recipientes de basura complementarios (100 lts. c/u) a ser mantenidos por el interesado; 5) deberá instalarse gabinetes higiénicos químicos en cantidad apropiada para el públicos previsto y 6) será responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montados para ese fin. En caso que la dimensión de las estructuras lo requiera, deberá contarse con la firma de profesional habilitado y un Seguro Bancario contra terceros a favor de la Intendencia, la fijación de las estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos y/o roturas del pavimento. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el eventos. C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio C y el Servicio Central de Inspección General y con la Unidad Técnica de Alumbrado Público en lo relativo a la bajada de energía eléctrica.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio C, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-