Resolución N° 582/15/4000
Nro de Expediente:
3250-001598-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 16 U.R. a la Sra. Élida Beatriz Brajus Duarte y el Sr. Michel Bedrossián Ferré, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad sito en la calle Estero Bellaco Nº 2785 bis.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso constatadas en la calle Estero Bellaco Nº 2785 bis, propiedad de la Sra. Élida Beatriz Brajus Duarte y el Sr. Michel Bedrossián Ferré, C.I. Nos. 1.676.058-9 y 2.728.965-9, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa correspondería aplicar una multa de 16 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta de fs. 23 y 24 de estas actuaciones, sin haberse presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a la Sra. Élida Beatriz Brajus Duarte y el Sr. Michel Bedrossián Ferré, C.I. Nos. 1.676.058-9 y 2.728.965-9, respectivamente, propietarios del inmueble sito en la calle Estero Bellaco Nº 2785 bis y con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-