Resolución N° 635/99/4000
Nro de Expediente:
4720-006898-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., Sr. Enrico Mario Caruso Nizza, C.I. Nº 1.228.921-4, transferencia sin permiso automóviles con taxímetro Mat. N° 20.962 .-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1.035/98 del 27/VII/98 se autorizó, a favor del Sr. Walter Firpo Miranda la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro, identificado con la Matrícula N° 20.962, correspondiente al Sr. Enrico Mario Caruso Nizza, C.I. Nº 1.228.921-4, con domicilio en la calle María Stagnero de Munar Nº 2615 Apto. 1;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informa que: a) por documento privado suscrito el 4/III/98, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores el 6/III/98 el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, al Sr. Walter Firpo Miranda, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 477.530 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Enrico Mario Caruso Nizza, C.I. Nº 1.228.921-4, con domicilio en la calle María Stagnero de Munar Nº 2615 Apto. 1, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase por su orden a la Sección Despacho de la División Tránsito y Transporte, para la notificación pertinente y al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-