Resolución N° 628/15/4000
Nro de Expediente:
4112-006551-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a almacén por mayor y menor, ubicado en el predio Padrón Nº 74.085, sito con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3032.

Montevideo, 18 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que el Sr. José Luis Scalise, solicita regularizar el establecimiento destinado a almacén por mayor y menor, ubicado en el predio empadronado con el Nº 74.085, sito con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3032;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 190,50 m2 sobre una superficie de terreno de 1.060 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que: a) según lo declarado por el interesado, el funcionamiento del local se ajustaría a las exigencias de la normativa de carga, en relación al tipo de vehículo utilizado; b) con relación a las características edilicias, por ser una tipología de vivienda, el establecimiento carece de una zona amplia de carga y descarga, utilizando el sector de retiro para tales fines y c) se podría autorizar la presente gestión, en un plazo acotado de tres años a fin de que en dicho plazo se mejore la citada zona;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que, si bien el local no cuenta con área de carga y descarga interna para los camiones C11, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 32 vta. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a almacén por mayor y menor, ubicado en el predio empadronado con el Nº 74.085, sito con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3032, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12; los camiones C11 deberán realizar la carga y descarga en zona de retiro;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Regulación Alimentaria y aquéllos que se consideren pertinentes;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas);
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) el interesado dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        l) en el plazo de 3 (tres) años se mejore la zona de carga y descarga.
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, de Regulación Alimentaria y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-