Resolución N° 673/04/4000
Nro de Expediente:
4114-003018-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/7/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 29,6820 U.R., Santa S.R.L., fallas constructivas Circunvalación Durango Nos. 1375/85/89/97.-

Montevideo, 2 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 3.794, sito en la calle Circunvalación Durango Nos. 1375/85/89/97 y Washington Nos. 314/16, propiedad de Santa S.R.L. RUC 21 393468 0013;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 12, Art. 3º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 39,5760 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas), a Santa S.R.L. RUC 21 393468 0013, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 3.794, sito en las calles Circunvalación Durango Nos. 1375/85/89/97 y Washington Nos. 314/16, con domicilio en la calle Treinta y Tres Nº 1471, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 39,5760 U.R. (treinta y nueve unidades reajustables con cinco mil setecientas sesenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-