Resolución N° 646/13/4000
Nro de Expediente:
4112-006534-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, depósito y distribución de artículos de mercería, ubicado en el predio Padrón Nº 134.257, sito con frente a la calle Rufino T. Dominguez, propiedad de Coats Cadena S.A.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: que Coats Cadena S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, depósito y distribución de artículos de mercería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 134.257, sito con frente a la calle Rufino T. Domínguez Nº 1864;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 800 m2 sobre una superficie de terreno de 1123 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se ajusten a lo dispuesto en la Resolución 2488/09 y b) las tareas de carga y descarga se realicen dentro del local;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, con la conformidad del Municipio E informa que si bien el predio a regularizar supera el área máxima permitida para la zona (600 m2), teniendo en cuenta el tipo de actividades, que no existen denuncias para éste emprendimiento y que no distorsiona el entorno desde el punto de vista morfológico, considera admisible la gestión en carácter de tolerancia, condicionado a que las operaciones de carga y descarga se realicen dentro del local y a que no se realicen ampliaciones en el futuro ;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 25 vta de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito y distribución de artículos de mercería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 134.257, sito con frente a la calle Rufino T. Domínguez Nº 1864, propiedad de Coats Cadena S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 17:00 horas;
        g) no se realicen trabajos de tinturas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 208 , Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-