Resolución N° 618/10/4000
Nro de Expediente:
3230-030520-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Alejandro Mora C.I. Nº 4:115.050-5 el uso del espacio público ubicado en la peatonal Emilio Frugoni entre Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo el día 5/XI/10 de 16:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar una actividad con bandas de rock.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Alejandro Mora, C.I. Nº 4:115.050-5 para que se le conceda el uso de la peatonal Emilio Frugoni, entre Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo, el día 5/XI/10 de 16:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar una actividad con bandas de rock;
        RESULTANDO: 1º) que el Consejo Vecinal Zonal 2 y el Municipio B, prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 10 del expediente Nº 3230-030520-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 11 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Alejandro Mora, C.I. Nº 4:115.050-5, el uso de la peatonal Emilio Frugoni, entre la Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo, el día 5/XI/10 de 16:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar una actividad con bandas de rock, se condiciona que la gestionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación Gestión y Diseño, que luce a fs. 10 en cuanto a: 1) no afectar pavimentos y/o equipamiento general de la misma mediante pinturas o pegamentos, ni perforar el pavimento en ninguna de sus variantes; 2) no afectar la libre circulación de peatones que concurren al espacio público; 3) no se permite cartelería u otro tipo de elementos publicitarios fuera del sector asignado; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo, particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 5) la actividad artística no podrá extenderse mas allá de las 20:00 horas. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad.- C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B y el Servicio Central de Inspección General .-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-