Resolución N° 63/18/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-001608
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/2/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a tintorería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 116.907, sito con frente a la Avda. Alfredo Arocena Nº 1987.-

Montevideo, 16 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: que Opunel S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a tintorería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 116.907, sito con frente a la Avda. Alfredo Arocena Nº 1987;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 165 m2, un área edificada a ampliar u ocupar de 103 m2 sobre una superficie de terreno de 327 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, con la conformidad del Municipio E entiende conveniente viabilizar favorablemente la presente gestión en la medida que se mantengan las actuales condiciones y que no se realicen nuevos crecimientos o ampliaciones dentro del padrón;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que si bien se excede la escala edilicia permitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno

        inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a tintorería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 116.907, sito con frente a la Avda. Alfredo Arocena Nº 1987 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, en caso que correspondiera;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en actuaciones;
        e) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9 a 19 horas y sábados de mañana;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Plan de Gestión de Residuos y aquéllos que se consideren pertinentes. Deberá contar para la presentación de la habilitación comercial con inicio de trámite de la Dirección Nacional de Bomberos y Declaración Jurada o Plan de Gestión

        de Residuos;

        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.223, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiere) y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanches y retiros;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, a la Unidad de Lógistica y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-