Resolución N° 599/09/4000
Nro de Expediente:
4112-009414-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a local para fiestas infantiles, con capacidad para 150 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 121073, sito con frente a la calle Gabriel Pereira Nº 2880, propiedad de la Sra. Graciela Pailos

Montevideo, 2 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que la Sra. Graciela Pailos, solicita instalar el establecimiento destinado a local para fiestas infantiles, con capacidad para 150 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 121073, sito con frente a la calle Gabriel Pereira Nº 2880;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 260 m2, sobre una superficie de terreno de 488 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado ya que el destino no genera estacionamiento permanente, por lo que puede exonerarse de sitios para estacionamiento vehicular;
        3º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 avala su funcionamiento hasta la hora 24, a los efectos de evitar molestias al entorno mientras no se efectúe el acondicionamiento pertinente;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 17 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones informa que no corresponde aplicar impuesto a la edificación inapropiada, por entender que de acuerdo a lo establecido en el Art. D.362 del Decreto Departamental Nº 29.118, para este tipo de destino por ser de menos de 500 concurrentes, no existe limitación en cuanto a la zona a ubicarse;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a local para fiestas infantiles, con capacidad para 150 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 121073, sito con frente a la calle Gabriel Pereira Nº 2880, propiedad de la Sra. Graciela Pailos, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y de Regulación Alimentaria;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna hasta las 24:00 horas;
        g) la capacidad máxima admitida y que surge de la declaración expresa realizada por el profesional responsable y propietario, será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénicas reglamentarias y de seguridad, en el correspondiente trámite de habilitación;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.218 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        j) al momento de ingresar el trámite de habilitación deberá presentar copia de tarjeta de inicio de trámite por aislación acústica ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        k) no se deposite productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente y
        l) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-