Resolución N° 645/04/4000
Nro de Expediente:
6344-000291-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/6/2004


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 30.789, imponer multa 197 U.R. Técnico Instalador Sanitario Arq. Laura Gerona, infracción sanitaria Colonia Nº 1730.-

Montevideo, 28 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.789 del 3/VI/04, promulgado por Resolución Nº 2.698/04 del 14/VI/04;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 197 U.R. (ciento noventa y siete unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Arq. Laura Gerona, C.I. Nº 3:133.620-8, con domicilio en la calle Francisco Simón Nº 2227, por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto No. 2.781 del 6/VI/940 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16º del Decreto Departamental No. 21.626, promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88, constatada en el inmueble empadronado con el Nº 898, sito en la calle Colonia Nº 1730.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-