Resolución N° 604/13/4000
Nro de Expediente:
4112-005352-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a oficina, depósito y distribución de vestimenta, ubicado en el predio Padrón Nº 8.792, sito con frente a la calle Maldonado Nos. 1276/84, propiedad de Vicenco S.A..-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: que Vicenco S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a oficina, depósito y distribución de vestimenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.792, sito con frente a la calle Maldonado Nos. 1276/84;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 374 m2 sobre una superficie de terreno de 467 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se ubica sobre la calle Maldonado, limítrofe de la subzona de exclusión céntrica, según lo dispuesto por la Resolución Nº 836/12 del 27/XII/12 y la interesada declara el uso de camiones tipo C11 y de bajo porte; b) el establecimiento no cuenta con zona interna exigible por las normas compelentarias del POT por lo que se solicita tolerancia al respecto y c) podría autorizarse la gestión solicitada condicionado a que las tareas de carga y descarga se realicen en horario matutino sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, manifiesta que podría autorizarse la gestión solicitada, dado que no se verifican denuncias por molestias derivadas del funcionamiento de la actividad en cuestión;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 29 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a oficina, depósito y distribución de vestimenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.792, sito con frente a la calle Maldonado Nos. 1276/84, propiedad de Vicenco S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse en horario matutino sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:30 a 17:30 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-