Resolución N° 701/09/4000
Nro de Expediente:
3230-018300-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la empresa " Animaltag" el uso del espacio Público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, con motivo de realizar una actividad en el marco del "Programa Piloto de Microchip", para el Registro e Identificación de Mascotas", el día 7/XI/09 de 11:00 a 17:00 horas.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Equipo Técnico de Educación Ambiental para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, con motivo de realizar una actividad en el marco del "Programa Piloto de Microchip, para el Registro e Identificación de Mascotas", pactado en el convenio entre la Intendencia y Animaltag, el día 7/XI/09 de 11:00 a 17:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs.9;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Equipo Técnico de Educación Ambiental y la empresa " Animaltag" el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, con motivo de realizar una actividad en el marco del "Programa Piloto de Microchip, para el Registro e Identificación de Mascotas", el día 7/XI/09 de 11:00 a 17:00 horas, condicionado a que: a) se deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) se deberá tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) se deberá cumplir con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) serán responsables de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie área o subterráneas; e) no se podrá utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) se deberán tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y h) se deberá efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General;
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-