Resolución N° 602/13/4000
Nro de Expediente:
4111-002868-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 16,3251 UR al Sr. Ricardo Rodríguez Díaz, por las obras sin el permiso correspondiente comprobadas en el inmueble de su propiedad ubicado con frente a la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3867.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito con frente a la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3867, propiedad del Sr. Ricardo Rodríguez Díaz, C.I. 1.429.424-7;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 16,3251 UR, según lo que establece el literal A, numeral 4 del Art. 15º, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 14 de estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,3251 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) al Sr. Ricardo Rodríguez Díaz, C.I. 1.429.424-7, propietario del inmueble sito con frente a la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3867, con domicilio en la de Dr. José Irureta Goyena Nº 2814, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-