Resolución N° 590/13/4000
Nro de Expediente:
4111-003259-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 24,7350 U.R. a la Sra. María Cecilia Fernández de Palleja y el Sr. Pablo Miguel Martín Rincón por realizar obra sin el correspondiente permiso en un predio ubicado en la Avda. Italia Nº 6945.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 194.532, sito en la Avda. Italia Nº 6945, propiedad de la Sra. María Cecilia Fernández de Palleja, C.I. 1.846.307-6 y el Sr. Miguel Martín Rincón, C.I. 1.946.980-5;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: correspondería aplicar una multa de 24.7350 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta de fs. 31 a 33, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas) a la Sra. María Cecilia Fernández de Palleja, C.I. 1.846.307-6 y al Sr. Miguel Martín Rincón, C.I. 1.946.980-5 , propietarios del inmueble empadronado con el Nº 194.532, sito en la Avda. Italia Nº 6945, con domicilios legales en la Rbla. Costanera Nº 7931 y la Avda. Italia Nº 6945 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-