Resolución N° 657/07/4000
Nro de Expediente:
4720-005925-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/8/2007


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R. Celso Rodríguez y otro, transferencia vehículo afectado a taxi Mat. Nº STX 0939, sin previa autorización.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 552/07/4000 del 31/VII/07 se autorizó, a favor del Sr. Alejandro Rodríguez Camesella la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la Matrícula N° STX 0939 , cuyos titulares eran los Sres. Celso Rodríguez Núñez, C.I. Nº 1:168.175-8, con domicilio en la calle Samuel Blixen Nº 4092 y Alejandro Rodríguez Camesella, C.I. Nº 2:811.697-8, con domicilio en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1753 apto. 302;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte Público informa que: a) por documento privado suscrito el 19/IV/07, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 12658 el 25/IV/07 los titulares del permiso procedieron a enajenar por compra-venta y tradición, al nuevo permisario, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 1:039.925 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 3222/05 del 13/VII/05 el Señor Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a los Sres. Celso Rodríguez Núñez, C.I. Nº 1:168.175-8, con domicilio en la calle Samuel Blixen Nº 4092 y Alejandro Rodríguez Camesella, C.I. Nº 2:811.697-8, con domicilio en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1753 apto. 302, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Transporte Público.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-