Resolución N° 605/10/4000
Nro de Expediente:
4001-003467-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/10/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Nelson Del Río conjuntamente con el Club La Proa, el uso de del espacio público en las mesas de ajedrez ubicadas en el Parque Rodó, el día 30/X/10.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Nelson Del Río conjuntamente con el Club La Proa para que se le conceda el uso del espacio público en las mesas de ajedrez ubicadas en el Parque Rodó, el día 30/X/10 de 09:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar el "Primer Campeonato de Ajedrez al aire libre";
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 3 del expediente Nº 4001-003467-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Nelson Del Río conjuntamente con el Club La Proa el uso de del espacio público en las mesas de ajedrez ubicadas en el Parque Rodó, el día 30/X/10 de 09:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar el "Primer Campeonato de Ajedrez al aire libre", se condiciona a que el gestionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación Gestión y Diseño en cuanto a no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; permitir en todo momento, la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad.- C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B y el Servicio Central de Inspección General .-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación

        pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-