Resolución N° 71/15/4000
Nro de Expediente:
4112-015151-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/2/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio Padrón Nº 187.800, sito en la calle Corumbé Nos. 4089/4089 bis.

Montevideo, 13 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: que Fepanu Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio empadronado con el Nº 187.800, sito con frente a la calle Corumbé Nos. 4089/4089 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 443,71, a cielo abierto de 45,90 m2 sobre una superficie de terreno de 600 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa: a) el tipo de vehículo afectado a la actividad se ajusta a la normativa vigente; b) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y enfrenta un vía de tránsito con bajo caudal de circulación y sin transporte colectivo, por lo que puede admitirse;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, manifiesta: a) la actividad se desarrolla en una construcción existente predestinada a vivienda; b) se cumple con los aspectos normativos generales y c) propicia su autorización en forma condicionada por un plazo no mayor a 2 años;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 41 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a panificadora, ubicado en el predio empadronado con el Nº 187.800, sito con frente a la calle Corumbé Nos. 4089/4089 bis, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local, sin generar molestias al entorno inmediato;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y de los Servicios de Regulación Alimentaria y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.210, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años e
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-